Texto: LAN\1994\294 Estado: Disposición derogada

Orden de Consejería de Trabajo, de 21 julio 1994. Ficheros automatizados con datos de carácter personal

Datos de la publicación donde se genera esta versión:

BOJA núm. 120 de 2/8/1994

https://www.juntadeandalucia.es/boja/1994/120

Procedencia: Consejería de Trabajo

Versión de 21/7/1994

Tipo de versión: INICIAL

Vigencia: 23/8/1994


Dispone:

Primero.-Los ficheros automatizados con datos de carácter personal de la Consejería de Trabajo, sus Delegaciones Provinciales y Centros de ella dependientes, existentes a la entrada en vigor de la LORTAD (), que se regulan por esta disposición, de conformidad con los artículos 7.5 y 18 de la Ley citada, son los que se relacionan en el Anexo de esta Orden.

Segundo.-Los responsables de los ficheros automatizados de referencia adoptarán las medidas que resulten necesarias para asegurar que los datos automatizados de carácter personal existentes se usan para las finalidades para las que fueron recogidos que son las que se concretan en esta Orden.

Tercero.-Los afectados de los ficheros automatizados mencionados pueden ejercitar su derecho de acceso, rectificación y cancelación de datos, cuando proceda, ante el Organo que para cada fichero automatizado se concreta en los anexos de esta Orden.

Cuarto.-Los responsables de los ficheros automatizados advertirán expresamente a los cesionarios de datos de carácter personal de su obligación de dedicarlos exclusivamente a la finalidad para la que se le ceden, de conformidad con el artículo 11.5 en relación con el 4.2 de la LORTAD.

Quinto.-Sin perjuicio de las cesiones de datos expresamente establecidas para cada uno de los ficheros, según los anexos a esta Orden, se prevé, asimismo, con carácter general, su cesión, a efectos estadísticos, a los organismos competentes de las Administraciones Públicas en dicha materia.

Sexto.-La presente Orden entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el «Boletín Oficial de la Junta de Andalucía».




Análisis jurídico



Este documento no tiene validez jurídica